LA ASOCIACIÓN DE VECINOS BASTETANIA PIDE PROTECCIÓN PARA LA MOLINETA

Aprovechando la revisión del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana de Almería), la Asociación de Vecinos Bastetania ha pedido la protección de La Molineta ante el Ayuntamiento de Almería presentando las siguientes alegaciones:

PRIMERO: El PGOU de Almería prevé destinar 26.000 metros cuadrados del paraje de La Molineta para la construcción de de 250 ó 300 viviendas unifamiliares , precisamente en uno de los espacios con mayor valor paisajístico y cultural , ubicado en la Corona Norte de la ciudad de Almería.

Esta catalogación de nuevos suelos para uso residencial en los terrenos del paraje de La Molineta suponen una perdida irreversible de un espacio estratégico para espacios dotacionales y zonas verdes tan necesarios para nuestra Ciudad .

El paraje de La Molineta destaca por su proximidad al centro de la Ciudad, equidistancia con los diferentes barrios, conservación de especies vegetales y faunísticas, mantenimiento de infraestructuras hidráulicas y espacio para un mirador de la Ciudad y la bahía.

Han sido diversas las peticiones desde la sociedad civil como asociaciones vecinales , partidos políticas, sindicatos, grupos ecologistas y colegios profesionales que consideran La Molineta como un lugar idóneo para un parque periurbano, constituyendo un gran pulmón para la ciudad de Almería.

El paraje de La Molineta tiene unos valores forestales y naturales. Podemos encontrar vegetación típica y singular del Mediterráneo como matorral bajo, Algarrobo , Androcybium Europeam o Maytenus Senegalensis. También debemos destacar la arboleda sita en el canal del San Indalecio, como los pinos de Lucas. Estos terrenos tenían un uso agrícola en que el progresivo abandono de las labores agrícolas ha propiciado que se forme esta masa natural de un alto valor ecológico.

También debemos destacar sus amplios valores ambientales faunísticos con especies endémicas y singulares como el Caracol Chapa, protegida en el Libro Rojo de Especies Protegidas de la Unión Europea.

La Molineta tiene además unos valores etnográficos y culturales que pueden gozar de una protección adecuada amparándose en la normativa andaluza de protección del patrimonio histórico andaluz. Constituye un ejemplo único dentro de nuestra Ciudad del tradicional sistema de captación, almacenamiento y trasvase del agua que mantenía la agricultura tradicional en la zona, hoy inexistente en la Ciudad.

El Parlamento de Andalucía, aprobó en la comisión de Cultura, en sesión celebrada el 18 de Junio de 2009 una proposición no de Ley relativa la declaración del paraje etnográfico de La Molineta, como Bien de Interés Cultural. Esto supone un avance, sin precedentes, para conseguir una adecuada protección y conservación de este paraje. Por otra parte, el pleno del Ayuntamiento de Almería aprobó una moción en similares términos en fecha de 16 de Febrero de 2010 . Todo este reconocimiento público a los valores históricos y ambientales del paraje de la Molineta allana el camino para hacer realidad su protección y apuesta en un futuro para que sea parque periurbano.

SEGUNDO: La clasificación del suelo de la Molineta como urbanizable podría vulnerar cierta normativa sectorial especifica en materia de medio ambiente y carreteras.

Conforme a los valores históricos y naturales citados anteriormente , la catalogación del suelo como urbanizable podrían vulnerar la siguiente normativa:

1.- Con respectos a las especies protegidas por La Unión Europea , como la flor de Androcybium European y el Caracol Chapa, declarada en peligro de extinción.

El artículo 6 de la Directiva Hábitat, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1997/95, en esta zona no se puede realizar ninguna transformación material del suelo, excepto por razones imperiosas de interés público de primer orden: motivos de salud, seguridad pública o de primordial importancia para el medio ambiente.

Ninguna de estas circunstancias se da en la zona por lo que no procede su desarrollo urbanístico según la legislación comunitaria vigente.

2.- En materia de protección del paisaje, el Plan de Ordenación del Territorio del Área Subregional del Área Metropolitana de Almería establece en sus directrices que se deberán promocionar medidas para garantizar la adecuada conservación del paisaje. La Molineta tiene unos valores paisajísticos singulares y únicos en toda la provincia de Almería. Por lo tanto, el PGOU debería establecer medidas conservacionistas y proteccionistas para garantizar la adecuada conservación del paisaje singular de La Molineta.

El Estado español ratifico en el año 2005 el Convenio Europeo del Paisaje que establece a las autoridades públicas la potestad de adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad; y llevar al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a reconocer el valor y la importancia del paisaje y a tomar parte en las decisiones públicas relativas al mismo.

La Estrategia Andaluza del Paisaje desarrolla los objetivos establecidos en el Convenio Europeo del Paisaje donde la integración del paisaje es un principio rector de la tutela del interés general por las administraciones competentes.

El Convenio Europeo del Paisaje define el paisaje como cualquier parte del territorio tal como se percibe por la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y interacción de los factores naturales y humanos. Las políticas de paisaje quedarán integradas en las políticas públicas de ordenación del territorio y urbanística y en sus políticas culturales, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualquiera de sus políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

El Estatuto de Andalucía que incorpora las políticas públicas de integración del paisaje, es considerado como un principio rector de la política públicas por parte de los poderes públicos de Andalucía, formando parte de la calidad de vida de los ciudadanos, un patrimonio a cuyo acceso tienen derecho toda la ciudadanía. Esto queda establecido en el artículo 28 del Estatuto de Andalucía sobre Medio Ambiente : ¨ todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable , así como a disfrutar de los recursos naturales , el entorno y el paisaje en condiciones de igualdad , debiendo hacer uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para generaciones futuras , de acuerdo con las determinadas leyes¨.

Se establece el derecho al medio ambiente que consiste en un medio equilibrado, sostenible y saludable, que ha de ser garantizado por los poderes públicos pero implica una responsabilidad y valores éticos para la ciudadanía , incluso para las generaciones futuras. En términos de protección del paisaje esto supone una implicación de los poderes públicos para garantizar que ese derecho a un paisaje de calidad pero también a la responsabilidad parte de la sociedad que supone la interiorización de determinadas actitudes y valores éticos.

El artículo 33 del Estatuto de Andalucía relativo a la cultura establece que todas las personas están en condiciones de igualdad de acceso a la cultura, disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.

La Estrategia Andaluza del Paisaje afirma que los paisajes culturales ”están adquiriendo una creciente importancia política, normativa, administrativa, y en la gestión de los valores paisajísticos existentes. La atribución por la UNESCO de la condición de “patrimo­nio mundial” a determinados paisajes culturales está empezan­do a calar en las administraciones locales, regionales y nacio­nales que se esfuerzan en conseguir dicho “sello de calidad”, el cual goza no sólo del mencionado reconocimiento político, sino también de amplio reconocimiento social. En el contexto europeo, es decir, en relación con un espacio geográfico reducido, de muy antiguo e intenso poblamiento y muy transformado por la acción humana, la noción de paisa­je cultural cobra una especial fuerza porque, en cierto modo, se opone a la grandeza natural de los paisajes de otros ámbitos planetarios (América del Norte y del Sur, África, Australia…).

En este contexto de creciente interés de las instituciones eu­ropeas por el paisaje cultural local se incardina la iniciativa de ela­borar un Plan Nacional del Paisaje Cultural, orientado a tres tipos de objetivos específicos: identificación, caracterización y salvaguarda; sensibilización social y reconocimiento político y cooperación internacional, nacional y autonómica.

Las líneas estratégicas del Plan Andaluza de Protección del Paisaje consiste en impulsar la recuperación y mejora paisajística del paisaje, impulsar la recuperación y mejora paisajística del patrimonio cultural e implementar instrumentos de ordenanza paisajística.

Por lo tanto, el paisaje de La Molineta como paisaje tradicional en la ciudad de Almería estaría dentro del ámbito de aplicación de la Estrategia Andaluza del Paisaje. Los poderes públicos, tanto Junta de Andalucía como Ayuntamiento de Almería deberían establecer ciertas prioridades y medidas políticas para garantizar la adecuada protección y promoción de los valores naturales del paraje de La Molineta.

El nuevo PGOU de Almería debería integrar la protección de la diversidad ambiental y cultural de La Molineta, garantizando su integración en el modelo de ciudad, evitando cualquier intervención humana que pueda degradar sus amplios valores culturales y ambientales. En este sentido, el Ayuntamiento de Almería, como administración local tendría que reconocer la importancia de este paisaje singular y realizar todas las gestiones pertinentes para mejorar su conservación.

3.- En materia de suelo forestal, los terrenos de La Molineta destacan como se ha afirmado anteriormente por sus valores forestales .

La Ley de Montes de Andalucía establece que los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenderán toda la superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas. La Ley de Montes establece como objetivos la protección y conservación de su cubierta vegetal y natural y restauran los ecosistemas degradados, especialmente sujetos a procesos erosivos y desertificación. Los terrenos de La Molineta están afectados por la Ley de Montes por cumplir con los valores naturales que pretende proteger y preservar.

El reglamento de la Ley Forestal de Andalucía establece que el cambio de uso de suelo forestal a suelo urbano deberá tener una justificación ambiental. Por lo tanto el organismo forestal, la delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, debería emitir un informe preceptivo sobre esta descatalogación de estos terrenos forestales a suelo urbanizable.

La legislación sectorial en materia forestal establece que un plan de ordenación de los recursos naturales regulará los usos y actividades compatibles con los valores naturales protegidos. La Molineta podría dotarse de un plan de ordenación propio que estableciera un adecuado régimen de protección y conservación.

4.- En materia de aguas, la morfología de La Molineta destaca por sus barrancos y escorrentías propensas a que se produzcan salidas de aguas torrenciales por el propio proceso natural del ciclo integral del agua. La ley de Aguas de Andalucía establece que se establecerán un mapa de inundaciones donde se podrán limitar el aprovechamiento urbano cuando existan riesgos para la propia salud y seguridad de las personas. Por lo que desde esta Asociación se considera que pretender urbanizar esta zona en unos terrenos que podrían ser susceptibles de salidas de aguas torrenciales por la propia orografía del terreno puede suponer un riesgo para la saludad y seguridad de los residentes. El PGOU debería incluir una adecuada justificación sobre los posibles riesgos en materia de aguas que podrían suponer la clasificación de los terrenos del paraje de La Molineta como suelo urbanizable.

TERCERO: La autovía del Mediterráneo transcurre por el entorno de La Molineta, durante su construcción se realizaron importantes desmontes que alteraron la realidad física con un enorme valor ecológico, como el tramo desaparecido del cordel de la Campita.

El PGOU establece una zona de afección de unos 50 metros donde no es compatible la edificación ni el uso residencial, siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley de Carreteras del Estado.

La Ley de Carreteras de Andalucía establece que la zona de afección para las grandes carreteras como autovías será de 100 metros de zona de afección, por lo que la legislación andaluza seria mas garante para preservar y proteger los valores naturales de La Molineta.

La Ley de Carreteras en su artículo 56, relativo a zonas de no edificación, establece que en aquellos tramos en los que las zonas de no edificación se superpongan en función de la titularidad o categoría de la carretera respecto de la que se realice su medición, prevalecerá en todo caso la de mayor extensión, cualquiera que sea la carretera determinante. Por otra parte, excepcionalmente, la Administración podrá aumentar o disminuir la zona de no edificación en determinados tramos de las carreteras, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen y previo informe de los municipios en cuyos términos radiquen los referidos tramos.

Por lo que esta Asociación considera que el PGOU debería contemplar una ampliación de 100 metros de zona de afección y no edificabilidad por la propia singularidad y morfología del terreno. Esto supondría ampliar la línea de afección, lo que limitaría ciertos aprovechamientos urbanísticos que podrían verse afectados por la zona de afección de no edificabilidad de la Autovía del Mediterráneo.

CUARTO : En el entorno natural de la Molineta se ubica una serie de elementos históricos que deberían estar debidamente protegidos. Podemos encontrar bienes inmuebles del abastecimiento hidráulico como el canal de San Indalecio, antigua Molina de Aguas y Aljibes. También podemos encontrar elementos industriales como antiguos restos de canteras de áridos y balates de agricultura tradicional y elementos de arquitectura tradicional como antiguas haciendas y cortijadas. Algunos elementos han sido estudiados por la Delegación de Cultura para inscribirlos en el Catalogo General de Bienes Protegidos. Quedarían protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, 17/2007, que en la disposición adicional cuarta establece un entorno de protección para aquellas parcelas y terrenos que los circulen de unos 50 metros en suelo urbano y 200 metros en suelo urbanizable y no urbanizable.

En el proyecto de PGOU de Almería se establecen sectores como suelos urbanizables, por lo tanto los elementos históricos deberían tener una franja de protección de 200 metros. Esto permitiría proteger el entorno de los elementos hidrológicos e industriales.

Resulta necesario que se proceda a incoar los expedientes oportunos para inscribir estos elementos en el Catalogo de Bienes Culturales Protegidos y realizar las acciones preventivas oportunas, como establece la Ley de Patrimonio Histórico para compatibilizar el planeamiento urbano con la conservación y promoción de los valores históricos.

El pleno del acuerdo de Ayuntamiento aprobó el pasado 16 de febrero de 2010 una moción relativa a la protección de los elementos históricos en el Paraje de La Molinera. El Parlamento de Andalucía aprobó el 18 de Junio de 2009, una proposición no de ley relativa a la declaración del paraje etnográfico como Bien de Interés Cultural.

Sendos acuerdos institucionales instan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a que inicie los trámites oportunos para iniciar los proceso de catalogación de los elementos históricos ubicados en La Molineta.

El articulo 30 relativo al planeamiento urbanístico de protección, establece que la inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción. Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple a los bienes inscritos.

Por lo que esta Asociación considera que se deberían catalogar estos bienes dentro de su Catalogo Municipal de Bienes Protegidos por la propia singularidad de los elementos etnográficos, industriales y cortijadas tradicionales. La clasificación como suelo urbanizable seria incompatibles con la preservación y protección de los bienes culturales que podrían ser susceptibles de una catalogación como Bien de Interés Cultural.

QUINTO: En el paraje de La Molineta discurren dos vías pecuarias, el Cordel de la Campita y el Cordel Pecho Colorado, bienes de dominio público donde es incompatible todo uso residencial.

El nuevo PGOU altera el tramo originario del cordel de Pecho Colorado y Campita para poder catalogar los terrenos como suelo urbanizable. Esto es contrario a la Ley de Vías Pecuarias de Andalucía que establece que los tramos de vías pecuarias se deberán catalogar como suelo no urbanizable de especial protección ambiental. Solo serán compatibles su uso ambiental y cultural como valores tradicionales ambientales.

Por lo tanto, la alteración de los tramos de las vías pecuarias no sería compatible con la legislación ambiental aplicable porque dichos tramos estaban declarados como vías pecuarias antes de la clasificación de los suelos como urbanizables. En caso de que fuera viable, deberían tener una autorización de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en la LEY 17/1999, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS, que señala que la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico:

Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedan exceptuados del régimen previsto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo tanto, esta Asociación considera que la alteración del tramo de la vía pecuaria no sería compatible con la catalogación de los suelos como residencial.

SEXTO : El Ayuntamiento de Almería está dentro de la Red Europea de Municipios y Regiones Sostenibles. Una de las premisas básicas de este proyecto europeo es realizar desde las instituciones locales el fomento de iniciativas en materia de sostenibilidad ambiental para reducir los efectos del cambio climático con la adecuada participación social y publica. En el propio diagnostico de la Agenda XXI para la ciudad de Almería se establece la importancia de los valores naturales que se ubican en el entorno de La Molineta. En su diagnóstico ambiental se reconoce la singularidad de los valores naturales y culturales de La Molineta donde se recomienda la preservación en su integridad y evitar cualquier tipo de intervención que podría romper su fisonomía natural.

Por todo lo anterior, esta Asociación considera que este documento técnico tiene un importante peso para realizar políticas conservacionistas y ambientales dentro de la Agenda XXI en la zona de La Molineta para garantizar su adecuada protección.

Por lo tanto:

SOLICITA:

Sea admitido este documento en tiempo y forma y se consideren las alegaciones y sugerencias realizadas para declarar los terrenos de La Molineta, sitos en la Corona Norte, como suelo no urbanizable de especial protección por sus valores ambientales , paisajísticos y culturales.

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