LA ASOCIACIÓN DE VECINOS BASTETANIA SE SUMA A LA OPOSICIÓN AL PARQUE EÓLICO ALWIND, EN CABO DE GATA

La Asociación de Vecinos Bastetania ha presentado al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático sus alegaciones en contra del proyecto de nuevo parque eólico en las costas del Parque Natural de Cabo de Gata por el grave deterioro ambiental que supone. Tanto desde el punto de vista del paisaje como por afectar a su flora y fauna, además, no cumple con los criterios básicos de transición ecológica justa y democrática.

Señalamos a continuación estas alegaciones:

PRIMERO: IMPACTO EN EL PAISAJE.

El parque eólico estaría situado frente al tramo litoral que va desde La Isleta del Moro hasta Agua Amarga, a poco más de 2 kilómetros del límite de Parque Natural. Debido a las grandes dimensiones de los aerogeneradores (más de 260 m de altura hasta el extremo de las palas), que se podrán ver perfectamente desde gran parte de la costa del Parque y con mayor facilidad cuanto más elevados sobre el nivel del mar nos situemos.

Supondrá la destrucción del paisaje natural, siendo este uno de los principales valores del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La instalación del parque eólico resulta inadmisible, ya que sería visible durante el día desde muchos kilómetros de la costa y durante la noche luces intermitentes irrumpirían en el cielo nocturno sobre el horizonte.

La cuestión paisajística no es en absoluto banal, y prueba de ello es que el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, fue declarado como tal mediante el Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, concediéndole un régimen jurídico especial con la finalidad de «atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos» (cita textual del Decreto). El singular paisaje natural del espacio protegido Cabo de Gata-Níjar supone un aspecto de gran transcendencia tanto para la calidad de vida de las personas que residen en él, como para la función de “atracción” que tiene en el desarrollo de las actividades económicas vinculadas al espacio natural.

En el proyecto de Alwind apreciamos un insuficiente análisis de los efectos sobre el paisaje que resultarían de un eventual desarrollo de la energía eólica marina flotante en la zona.

En materia de ordenación del espacio marítimo, las interacciones entre mar y tierra revisten una gran importancia, y más en una zona que goza de la máxima protección por sus valores medioambientales, incluidos por supuesto los paisajísticos. Debe tenerse en cuenta las interacciones entre tierra y mar, entendiéndose estas como “los efectos que las actividades humanas en tierra pueden tener sobre el espacio marítimo y las que las actividades marítimas pueden tener sobre el territorio”.

El paisaje forma parte de estas interacciones entre mar y tierra.

El Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España, 71 define como paisaje cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. La Hoja de ruta para el desarrollo de la eólica marina y de las energías del mar en España de junio de 2021 hace hincapié en la necesidad de considerar las interacciones con el paisaje como parte del enfoque ecosistémico: “Enfoque ecosistémico, considerando la biodiversidad, la diversidad geológica e hidrológica de los ecosistemas marinos, incluido el paisaje, las interacciones entre éstos, así como el aprovechamiento de los servicios ecosistémicos por parte de la sociedad”.

En este sentido en el proyecto se debería analizar con mucha más precisión el impacto paisajístico de la ubicación propuesta para que se pueda apreciar, con exactitud, la delimitación de las áreas donde se proyecta su ubicación, debiendo incorporarse   variables morfogeográficas (como por ejemplo la escala, la forma y la obertura de la costa, el patrón paisajístico del litoral), o referidas a la capacidad visual (como por ejemplo transparencia visual, o la modificación de los horizontes visuales: distancia y altura de las turbinas) así como la consideración de la armonía del paisaje común (la naturalidad del mismo y la tipología de los asentamientos y/o el impacto lumínico o sonoro). Consideramos, en definitiva, que el Proyecto no presta la suficiente atención a un aspecto clave como es la conexión mar -tierra, al tratarse la costa del Cabo de Gata de un entorno muy vulnerable, con múltiples espacios protegidos, asentamientos humanos y elementos de alto valor medioambiental.

La afección del proyecto a estos valores es de importancia crítica y de llevarse a cabo, el Parque Natural se degradaría irremediablemente perdiendo una parte muy importante de su valor que le ha hecho acreedor a las máximas medidas de protección medioambiental.

El impacto paisajístico será de mucha envergadura, puesto que se dará en el mar con los aerogeneradores, pero también en tierra, con la estación transformadora, las líneas de alta tensión y otras instalaciones necesaria, desde muchos puntos de vista; habrá muy pocas posibilidades de minimización, por lo llano del relieve; será permanente, irreversible y con, a su vez, impactos significativos a otros vectores, como el económico por su grave incidencia también en el sector turístico en el que debe primar un respeto a los valores medioambientales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar .

Es indiscutible, pues, la afectación significativa del paisaje que se derivaría de instalaciones eólicas marinas y las consecuencias socio-económicas que acarrearía.

Debe quedar analizada con estudios completos y precisos (no con afirmaciones vagas y generales) la afección sobre los valores ecológicos y paisajísticos que justificaron el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar como espacio natural protegido y sus consecuencias sobre la economía local y calidad de vida de los residentes.

Esta afección será especialmente significativa en enclaves de especial valor natural y paisajístico en los que el impacto tendrá un claro efecto disruptivo. Afecta de manera significativa y grave a la mayor parte de las actividades que sustentan la economía local: baño, navegación recreativa, vela, snorkel y buceo, senderismo, ciclismo, geoturismo, turismo astronómico y ornitológico, pesca, etc.… y por lo tanto también a la hostelería y a la restauración.

EI Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y su área de Influencia Socioeconómica define una estrategia de desarrollo basada en la necesidad de compaginar la conservación con el desarrollo en el sentido de incrementar la puesta en valor de los espacios naturales como importantes activos de desarrollo. Este proyecto eólico es claramente contrario a estos objetivos y por lo tanto totalmente incompatible con este Plan de Desarrollo Sostenible y con la Estrategia de Crecimiento Azul (Comisión Europea, 2012) y con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

Aunque en Andalucía no exista una normativa específica que regule la protección sectorial del paisaje, la administración andaluza conforme al artículo 3 del Código Civil, deberá hacer una adecuada interpretación de la realidad social, en este caso, adoptando las medidas necesarias para garantizar la adecuada preservación del paisaje cultural, rural y ambiental en el Parque Natural Cabo de Gata, y por otra, aplicar debidamente las cartas internacionales en materia de protección del medio ambiente, conforme al artículo 96 de la CE, en este caso  España ratificó en el año 2005, el Convenio Europeo del Paisaje que dota a las autoridades públicas, la potestad de adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a reconocer el valor y la importancia del paisaje y a tomar parte en las decisiones públicas relativas al mismo.

En este sentido, “La Estrategia Andaluza del Paisaje” desarrolla los objetivos establecidos en el Convenio Europeo del Paisaje donde la integración del paisaje es un principio rector de la tutela del interés general por las administraciones competentes.

También el Estatuto de Andalucía incorpora en su articulado las políticas públicas de integración del paisaje, considerando a éste como un principio que debe regir todas las políticas públicas por parte de los poderes públicos de Andalucía, formando parte de la calidad de vida de los ciudadanos y siendo considerado como un patrimonio a cuyo acceso tiene derecho toda la ciudadanía. Esto queda establecido en el artículo 28 del Estatuto de Andalucía sobre Medio Ambiente: todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, el entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer uso, de acuerdo con las determinadas leyes responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para generaciones futuras

Así mismo, consideramos que la administración andaluza estaría vinculada por el Plan de Ordenación del Territorio en Andalucía, aprobado en el Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, donde se establece una serie de consideraciones relacionadas con el paisaje que tiene una aplicación directa en el presente territorio

SEGUNDO: TENDRÁ EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LAS AVES Y EL MEDIO MARINO.

Esta parte considera que ninguna de las alternativas planteadas realizan una adecuada valoración del impacto ambiental que tendrá realmente sobre unos fondos marinos que tienen una relevancia ambiental, sin que se haya presentado un estudio ambiental creíble.

Esto supondría una vulneración de lo establecido 41/2011 de 29 de Diciembre de Protección del Medio Marino que establece el artículo 8 que establece que se deberán realizar una adecuada valoración del impacto que la actividad humana tendría sobre la protección del fondo marino.

Asimismo, no se hace una adecuada valoración de la influencia que podrá tener esta actividad  humana sobre el buen estado ambiental de las actividades humanas establecidas en el artículo 9 de la Ley de Protección del Medio Marino.

Por otra parte, no hay un informe de compatibilidad ambiental de la actividad humana conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del RD Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Esta ausencia de evaluación ambiental que omite cualquier evaluación ambiental alternativa y creíble, omite cualquier posicionamiento como una parte del parque eólico se encuentra dentro de una zona que está considerada por la cartografía de la REDIAM de la Junta de Andalucía como zona de relevancia ZEPA y zona de protección de hábitat prioritarios y exclusivos del medio marino.

El parque eólico es una fuente de emisión de ruido, tanto durante la fase de montaje, como en la fase de explotación y desmantelamiento, que puede afectar a los peces y mamíferos marinos. Los artefactos flotantes irán fijados al lecho marino mediante anclajes y se instalará una red kilométrica de cables enterrados y suspendidos en el mar que puede afectar a los hábitats y comunidades bentónicas. También genera campos electromagnéticos, contaminación lumínica nocturna y crea obstáculos con riesgo de impacto para tortugas marinas.

En la zona marina donde pretende instalarse el parque eólico existe un Hábitat Crítico para los Cetáceos (CCH). Teniendo en cuenta el impacto negativo que un parque eólico marino tendría para los cetáceos, resulta inapropiado instalar uno precisamente en una zona protegida considerada como un hábitat crítico.

La zona alberga importantes poblaciones de aves marinas, destacando su papel como ruta migratoria de especies amenazadas como la pardela balear (Puffinus mauretanicus), endémica de las islas Baleares como reproductora y clasificada como En Peligro Crítico a nivel global. También merece atención la pardela cenicienta mediterránea y atlántica (Calonectris diomedea/borealis), cuya ruta migratoria de entrada y salida del Mediterráneo incluye la zona propuesta, a la vez que la población de la isla de Terreros (única colonia para la forma atlántica, Calonectris borealis, en el Mediterráneo), se alimenta en las aguas circundantes.

También es esencial realizar un buen estudio sobre alturas de vuelo de las aves que frecuentan la zona, basado en metodologías rigurosas y atendiendo a las distintas condiciones meteorológicas posibles.

Es evidente la gran importancia de toda el área para la presencia de diferentes especies de cetáceos.

En la zona costera sí hay presencia de fanerógamas marinas (como Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa), que pueden verse especialmente afectadas por la resuspensión de partículas de sedimento debido especialmente a la fase de construcción del parque eólico marino propuesto.

En relación al impacto producido por el ruido submarino, el sonido submarino tiene efecto en peces y mamíferos marinos de forma transitoria durante la fase de obras, y de forma permanente durante su funcionamiento. El ruido podría causar daños auditivos temporales o permanentes en un radio amplio y, en consecuencia, la pérdida de orientación, lo que evitaría que las especies afectadas encuentren alimento, alcancen las áreas de reproducción y desove y localicen parejas.

Por otro lado, la instalación de un parque marino eólico también puede producir impactos de los campos electromagnéticos continuos permanentes que podrían cambiar el comportamiento de las especies electrosensibles y las especies sensibles a los campos magnéticos, como son los elasmobranquios.

Las características físicas y oceanográficas, así como biológicas y de la biodiversidad de todo el ecosistema reflejan la particularidad y vulnerabilidad de esta zona, que debería tenerse en cuenta. Según la Comisión Europea, la mejor manera de minimizar los impactos en especies y hábitats protegidos pasa por situar los proyectos lejos de las especies Informe Álvarez de Quevedo – Nunny, p. 12. 30 y hábitats vulnerables (‘macro-siting’ en inglés) (European Commission, 2020).

Los parques eólicos provocan mortalidad de aves por impacto contra los aerogeneradores. Además, existen estudios que han puesto de manifiesto el efecto barrera que provocan los parques eólicos marinos sobre las aves. El parque eólico proyectado se encuentra en un tramo de costa que es zona de paso de las migraciones norte-sur junto con el Estrecho de Gibraltar.

Se hace especial referencia a la presencia en la zona de una comunidad de aves marinas extremadamente sensible y a la circunstancia de que esta zona también es un lugar de paso de muchísimas especies como reproductoras, invernantes o migratorias; unas especies todas ellas que se verían amenazadas y perjudicadas como consecuencia de la implantación  de este o de otros futuros parques eólicos marinos flotantes.

Cabo de Gata contiene diversos espacios protegidos debido a que se trata de un  espacio muy sensible, bien conservado y de altísimo valor ecológico, donde el  principio de precaución debe descartar la instalación de grandes estructuras que  carezcan de precedentes y de las cuales se desconozcan los efectos que puedan tener sobre el medio. Además, es necesario añadir que “los parques  eólicos marinos mal emplazados o mal diseñados pueden suponer una amenaza  para las especies y los hábitats vulnerables, incluidos aquellos que están  protegidos en aplicación de las Directivas de aves y hábitats, y acabar generando  un daño irreversible a la biodiversidad española”. En conclusión, resulta palmaria  la existencia de una probabilidad o riesgo de ocasionar un deterioro o alteración  apreciable de los hábitats y especies presentes en los LIC del Parque Natural, y  que ello atenta contra la obligación del Estado Español – derivada de la Directiva  de hábitats y de la jurisprudencia del TJUE – de evitar cualquier tipo de deterioro  que pudieran sufrir las zonas de especial conservación que se encuentran bajo  su supervisión.

TERCERO: NO HAY PLAN DEFINITIVO DE ORDENACION DE ESPACIO MARÍTIMO APROBADO.

Como se reconoce en la propia memoria, no hay aprobación definitiva del plan de ordenación del espacio marítimo del mar mediterráneo, lo que supone que no hay instrumento de ordenación del subsuelo marino que pueda determinar qué actividades humanas con compatibles con la preservación del medio ambiente.

Esta parte considera que cualquier valoración ambiental sin la aprobación del instrumento de protección del medio marino, es contrario a toda la legislación vigente, sobre todo la ley de protección del medio marino.

CUARTO: NO CUMPLE LOS CRITERIOS DE UNA TRANSICIÓN ECOLÓGICA JUSTA.

La macro instalación industrial proyectada, responde a un modelo de explotación de las grandes multinacionales que controlan el mercado de la energía y venden la producción en la autopista energética, explotando el territorio sin miramientos y priorizando el beneficio económico, con escasas o nulas ventajas para la población local. Su incidencia, por ejemplo, en los caladeros y en los recursos pesqueros es evidente y así ha sido denunciado por las Asociaciones y Cofradías de pescadores

El parque eólico no generará (como dicen) miles de puestos de trabajo, y mucho menos en la población local, ya que en este tipo de instalaciones sólo intervienen empresas especializadas debido a la compleja tecnología de los aerogeneradores, con múltiples componentes industriales suministrados por el fabricante. La construcción y mantenimiento de estas macroindustrias sólo está al alcance de grandes empresas especializadas.

Apostamos por un modelo energético descentralizado y participativo, bien planificado, con el menor impacto ambiental posible. Un modelo distribuido, basado en aproximar la generación de energía a los centros de consumo y en la gestión de la demanda, ahorrando inversiones, costes y abaratando el precio de la energía para la población, en el que se priorice el ahorro mediante la eficiencia energética.

Consideramos, en consecuencia, inadmisible la instalación del parque eólico por situarse muy próximo a una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de una Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, de la Reserva de la Biosfera Cabo de Gata-Níjar, de una Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) y de una Reserva Marina. Es evidente que la fauna y el paisaje no entienden de límites administrativos de los espacios naturales protegidos y esos límites legales, que se trazan sobre un papel, no les van a proteger de un parque eólico situado a menos de 2 km del límite de un Parque Natural con todas las figuras de protección mencionadas.

Dado que no existe experiencia previa en la instalación de parques eólicos marinos en el Mediterráneo, y así lo advierten los científicos y expertos, debe tenerse en cuenta el principio de precaución, ya que el daño ambiental sobre la biodiversidad no puede ser conocido previamente, tanto los efectos a medio como a largo plazo, y por lo tanto, no se pueden adoptar las medidas para neutralizarlo.

Pensamos que se deben escuchar opiniones científicas más cautas y rigurosas, de profesionales cuya prioridad es verdaderamente el avance de la ciencia y la preservación de los ecosistemas.

Pedimos que la administración no acepte formulas tranquilizadoras de la empresa ni cortinas de humo en cuanto a impactos ambientales y que se estudien con el máximo rigor el preceptivo estudio de declaración de impacto ambiental, sin excluir trámite procedimental alguno.

Nuestra posición no debe considerarse como insolidaria, o como algunos denominan “Nimbys” (not in my back yard) por rechazar este proyecto, ya que la provincia de Almería cuenta con numerosas plantas fotovoltaicas y parques eólicos en funcionamiento y con decenas de proyectos en trámite, por lo que ya han sido superadas con creces las expectativas del PNIEC 2030 en nuestra provincia.

Estamos de acuerdo con la necesidad de producir energía a partir de fuentes limpias que no produzcan contaminación ambiental, entre cuyas posibilidades está la energía eólica, pero no se puede dar “carta blanca” a todo proyecto de parque eólico por llevar la etiqueta de “energía limpia” o “renovable”, ya que no es sinónimo de sostenible.

Energías renovables SÍ, pero NO ASÍ, es el eslogan que desde hace tiempo se está repitiendo frente a los proyectos que, por su ubicación, dimensiones u otros aspectos, tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente, la sociedad o la economía local.

Por todo ello, estamos convencidos de que proyectos como el macro Parque Eólico Alwind frente a la costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, no es el mejor camino hacia la descarbonización mediante energías renovables.

QUINTO: PATRIMONIO HISTORICO.

Se estima necesario que el Documento de Alcance del EsIA establezca entre sus determinaciones el deber de realizar una prospección arqueológica o exploración superficial y sistemática realizada con metodología científica, tanto terrestre como subacuática, dirigida a la detección de vestigios arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto “Parque eólico marino ´Mar de Ágata´”.

Como se puede considerar en la propia memoria, la Junta de Andalucía tiene reconocido varias zonificaciones arqueológicas en el subsuelo marino, como la zona de Rodalquilar y Zona de Cala de San Pedro- Plomo, siendo una zona que comprende donde se ubica el proyecto eólico, lo que supone que cualquier actuación que pueda suponer actividades humanas que tengan una incidencia directa en el subsuelo marino, supone una falta de planificación que podría ser contraria a la adecuada conservación del medio marino.

SEXTO: PESCA.

En el citado proyecto, hasta lo que hemos conocido, no existe entre otras cosas un informe de impacto medioambiental que certifique que las especies y caladeros no van a sufrir ningún cambio y por tanto el sector pesquero tampoco, lo que supone una falta de actuación contra las posibles actividades de desarrollo sostenible como podría ser la pesca artesanal y sostenible que se pueda practicar en la zona de Isleta del Moro, Las Negras y Carboneras.

En el desarrollo sostenible, denominado también principio de sostenibilidad, se erige como fin último el conseguir una nueva perspectiva ambiental, que desde el derecho comunitario se otorga al suelo en su vertiente urbanística y territorial.

En la estrategia europea de desarrollo sostenible, que propugna la compatibilidad entre el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y la calidad de vida, se vincula el principio de integración, entendido como la incorporación del componente ambiental a todas las políticas y acciones con incidencia sobre el medio, con el fin de mejorar la política de protección medioambiental comunitaria.

El desarrollo sostenible se contiene en el Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, que introdujo por primera vez en el plano del Derecho Comunitario una definición formal en su art. 2: “La Comunidad tiene por misión, promover una desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento durable y no inflacionista respetando el Medio Ambiente”.

El principio de integración se recoge en el art. 6 del Tratado de Ámsterdam, con el antecedente inmediato del Tratado de Maastricht y el Cuarto Programa de Acción. El documento que consagra este principio fue el Quinto Programa «Hacia un desarrollo sostenible (1993-2000)» publicado como Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, en fecha 1 de febrero de 1993, sobre el Programa Comunitario de política y actuación en materia medioambiental y desarrollo sostenible

SÉPTIMO: AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Esta parte considera que el proyecto de parque eólica sometida a evaluación de impacto ambiental, no ha tenido un proceso real de participación ciudadana, donde solo se han consultado determinadas organizaciones ambiental como GREENPEACE, para cumplir con lo establecido en la Ley de acceso a la información ambiental.

Esta parte considera que conforme a los principios de buena gobernanza, transparencia y participación en los asuntos públicos el proyecto se debería dar trámite de audiencia a otras organizaciones sociales vecinales como podrían ser cofradías de pescadores, UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, organizaciones empresariales de turismo, asociaciones ecologistas locales y vecinales.

Así mismo, es necesario que el tramite pueda tener una valoración de la Junta Rectora del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar siendo importante que el proyecto pueda tener en consideración un posicionamiento del organismo de participación ciudadana, aunque no sea un trámite preceptivo, es necesario para garantizar una adecuada gobernanza de los asuntos ambientales.

Esta parte considera que se debería realizar este proceso de participación ciudadana en los asuntos públicos conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Ley de Acceso a la información ambiental publica.

Finalmente, se SOLICITA que no se apruebe este proyecto por ser una actividad humana incompatible con la preservación de los medios ambientales de los fondos marinos y la repercusiones negativas que tendría para el desarrollo sostenible local.

Con esta alegación la Asociación de Vecinos Bastetania se suma a la oposición a este parque eólico que desarrolla Amigos del Parque de Cabo de Gata.

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